Información general para personas físicas residentes fiscales en España. El tratamiento de cada operación depende de sus hechos, contratos y pruebas.

Estafa, robo y saldo bloqueado: identifica el hecho

Una transferencia inducida por un fraude, una sustracción de criptomonedas y un depósito que una plataforma no devuelve pueden exigir análisis distintos. La primera tarea consiste en reconstruir la salida real del patrimonio: quién era el titular, qué activo salió, cuándo ocurrió y si subsiste un derecho de cobro frente a alguien.

El artículo 33 de la Ley del IRPF excluye las pérdidas no justificadas. Por eso, ni una captura con saldo cero ni el cierre de una aplicación bastan por sí solos para resolver la declaración. También debe distinguirse el dinero efectivamente entregado de los beneficios ficticios que mostraba una plataforma fraudulenta. Ley del IRPF, artículo 33.

Qué dice la DGT sobre una estafa con autor desconocido

La consulta V0780-24, de 17 de abril de 2024, analiza pagos y transferencias efectuados para comprar criptomonedas tras un contacto por mensajería. El afectado había presentado denuncia policial.

La respuesta parte de que se desconoce al autor y no puede determinarse un derecho de crédito frente a él. En esas circunstancias, admite conceptualmente una pérdida patrimonial, condicionada a su justificación mediante pruebas admitidas en Derecho. La valoración de su suficiencia corresponde a los órganos tributarios. La consulta no concede una deducción automática a cualquier persona que denuncie una estafa.

En ese supuesto, la pérdida se integra en la base general al no derivar de una transmisión patrimonial. Si queda saldo negativo después de compensar las ganancias y pérdidas de esa categoría, el artículo 48 permite compensarlo con el saldo positivo de los restantes componentes de la base general hasta el límite del 25 %. El remanente puede compensarse en los cuatro años siguientes, con las reglas legales. Eso reduce una base imponible cuando procede; no equivale a recuperar íntegramente el dinero perdido. Ley del IRPF, artículo 48.

Qué documentación conviene reunir

La denuncia es una pieza relevante del expediente, pero hay que relacionarla con las operaciones. No entregues frases semilla ni claves privadas como justificantes: el análisis documental puede apoyarse en identificadores públicos, extractos y pruebas de titularidad adecuadas.

Cuando existe un crédito que no se devuelve

Si lo que subsiste es un derecho de cobro frente a una plataforma o un deudor identificado, la falta de pago al vencimiento no genera automáticamente una pérdida fiscal. Hay que revisar los supuestos del artículo 14.2.k de la Ley del IRPF.

Los hitos concursales y las quitas previstas en la norma tienen sus propios requisitos. El plazo de un año corresponde al procedimiento judicial, distinto del concurso, que tenga por objeto ejecutar el crédito y en el que este siga insatisfecho. No se cuenta, por regla general, desde la primera retirada fallida ni desde una simple reclamación a atención al cliente. La AEAT explica esta distinción para monedas virtuales no devueltas.

Errores de envío y ejercicio de la pérdida

Una dirección equivocada, una red incorrecta o la pérdida de acceso requieren comprobar si los activos son recuperables y qué evidencia acredita una pérdida efectiva. No debe afirmarse de forma universal que todos esos errores son deducibles o que ninguno lo es.

Antes de declarar, deja documentados la naturaleza de la pérdida, su importe y el ejercicio al que corresponde. Si después se recuperan cantidades, revisa también sus consecuencias. Una cronología completa permite separar el intento de recuperación de fondos de su tratamiento tributario.

Fuentes y alcance

Texto actualizado el 6 de septiembre de 2026 con la Ley del IRPF consolidada, el Manual de Renta 2025 de la AEAT y la consulta V0780-24, enlazados en cada apartado. La aplicación de una consulta exige comparar sus hechos con los del caso.

Revisa tu caso con sus documentos

Podemos estudiar la cronología, las operaciones y los justificantes disponibles para definir el alcance de una revisión fiscal o jurídica.